Número 99, Año 18
LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO el convenio 87 de la OIT
EDITORIAL
LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO
El 9 de julio de 2008 se cumplieron 60 años de la adopción del Convenio 87 sobre la libertad sindical y protección del Derecho de sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. México ha ratificado dicho convenio, lo cual se convirtió en Ley y conforme al artículo 133 de la Carta Magna y la jurisprudencia de la Suprema Corte, tiene mayor jerarquía que la ley secundaria.
En ocasión de la pasada Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (junio 2008, Ginebra, Suiza), se eligió a México en el Consejo de Administración para integrar el Comité de libertad sindical de esa institución, por lo que lo obliga a ser ejemplo y testimonio del cumplimiento de las normas establecidas en dicho convenio.
Por ello es importante analizar y profundizar sobre el estado de situación de la libertad sindical en México, cuando observamos históricamente la intervención del Estado en el Movimiento Sindical, a través del famoso corporativismo que ha hecho historia, de otorgar prebendas, canonjías y favores a dirigentes sindicales, de intervenir en su elección o reelección, de decidir si otorga o no registros sindicales, de reprimir dirigencias sindicales democráticas o que se oponen a las políticas gubernamentales, de la tolerancia de los contratos de protección, del control del Ejecutivo en materia de justicia laboral, de la intervención en la vida interna de los sindicatos (mineros, Vidriera del Potosí, Mex Mode, Vaqueros Navarro, etc.).
Y podríamos seguir enumerando diversas situaciones que desnaturalizan la libertad sindical, que la violentan utilizando en muchas ocasiones la propia ley para reprimir el derecho de sindicalización y el ejercicio sindical.
Por ello, el hecho de que México se encuentre dentro del Consejo de Administración y forme parte del Comité de Libertad Sindical de la OIT, organismo de las Naciones Unidas para el mundo del trabajo, que ahora promueve una campaña para dignificar el trabajo, permite plantear la necesidad de que por fin se ratifique el Convenio 98, relativo al derecho de contratación colectiva, ya que se debe terminar con el adefesio del Apartado B del artículo 123 constitucional, donde a los trabajadores del sector público se les permite el derecho de asociación, pero no el de contratación colectiva y el de huelga está totalmente condicionado, de tal manera que es prácticamente imposible ejercerlo. En consecuencia, con esto se niega la libertad sindical que comprende esos tres derechos: de asociación, contratación colectiva y huelga.
Llamamos por consecuencia al Estado Mexicano y sobre todo a los Poderes de la Unión y de los Estados, a la implementación de políticas que permitan que México asuma su rol en ese organismo de las Naciones Unidas, con coherencia, con transparencia y sobre todo con voluntad política para “sacar las manos” de las organizaciones sindicales; a definir que corresponde al Poder Judicial el área de la justicia laboral, pues manteniéndola el Poder Ejecutivo, en la Secretaría de Trabajo y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se constituye en juez y parte, lo que contradice los principios fundamentales del Derecho.
Ojalá esta nueva situación de México ante la OIT, permita avanzar en la democracia y libertad sindical.


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