Centro Nacional de Promoción Social A. C. - cenpros.org.mx: Número 37 Número 37 ================================================================================ on 05/06/2004 13:38:57 Untitled Document PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y MANEJO DE LAS TARIFAS, AÑO 2004 Estanislao García Hernández *PRESENTACIÓN * Introducción *Algunos descuentos y conceptos *Cálculo del Impuesto Sobre la Renta *Procedimiento para la aplicación y uso de las tarifas *CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DÍA *CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SEMANA *CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DECENA *CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR QUINCENA *CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR MES *CÁLCULO DE IMPUESTO AL AGUINALDO *CÁLCULO DE IMPUESTO A LA PRIMA VACACIONAL *CÁLCULO DE IMPUESTO A LAS UTILIDADES *CÁLCULO DEL IMPUESTO EN INDEMNIZACIONES *CÁLCULO DEL IMPUESTO EN VACACIONES *Cálculo del impuesto al tiempo extraordinario *Procedimiento del ajuste anual *Bibliografía PRESENTACIÓN El trabajo que ahora ponemos a consideración de nuestros lectores se aleja un poco de los temas que normalmente abordamos en nuestras publicaciones. Sin embargo, decidimos publicarlo porque nos parece un trabajo muy profesional y que estamos seguros será de gran utilidad para los trabajadores, sobre todo para los que tienen alguna representación sindical. En este Cuaderno se explica en forma muy sencilla "los procedimientos y fundamentos básicos referentes a la correcta aplicación de las retenciones que se efectúan al salario y prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo o contratos ley". Se señalan también "los procedimientos a seguir para la retención de impuestos en función de los pagos semanales, quincenales, decenales y mensuales". Si bien estas tareas las realizan normalmente las empresas a través de sus departamentos respectivos, en no pocos casos lo hacen en forma incorrecta y no siempre cuidando los intereses del trabajador. Por eso, qué mejor que sean los propios trabajadores o sus represetantes, los que, conociendo estos procedimientos, verifiquen y en su caso reclamen con fundamento la correcta aplicación de los mismos. Sabemos que con esto no se resolverá el problema del salario que, como sabemos, viene arrastrando un rezago histórico, pero este ya es otro problema, más bien político que los trabajadores y sus organizaciones enfrentan a diario. Lo que estamos haciendo en esta ocasión es proporcionarles herramientas, en este caso técnicas, como una forma más de proteger el salario y prestaciones. El autor de este trabajo tiene una amplia experiencia al respecto. Ha sido asesor de trabajadores y de muchas organizaciones sindicales en sus reclamaciones ante las empresas y ante la propia Secretaría de Hacienda, en los casos de reparto incorrecto de utilidades. Ha impartido infinidad de cursos a diferentes organizaciones sindicales en toda la República Mexicana sobre impuestos sobre productos del trabajo, participación de utilidades, negociación colectiva, derecho del trabajo, derecho procesal del trabajo y derecho burocrático. INTRODUCCIÓN Con el propósito de facilitar las diversas interpretaciones de las disposiciones legales que existen en materia del impuesto sobre la renta, he elaborado el presente instructivo que tiene como objetivo, ofrecer información sobre los procedimientos y fundamentos básicos referentes a la correcta aplicación de las retenciones que se efectúan al salario y prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Señalando los procedimientos a seguir para la retención de impuestos en función de los pagos semanales, quincenales, decenales, y mensuales, según sea el caso, así como de los ingresos derivados de trabajos a destajo o por obra determinada. También, se tratan las prestaciones extraordinarias tales como participación de utilidades, prima vacacional y gratificación anual, aguinaldo, tiempo extraordinario, señalando los procedimientos legales más adecuados que eviten retenciones excesivas de impuesto. Se analiza así mismo, el cálculo del impuesto a los ingresos por vacaciones, a los ingresos percibidos por salario retroactivo, salarios caídos, primas, comisiones e incentivos que al no estar convenidos previamente, tienen un tratamiento específico para su retención. Asimismo, cabe destacar el tratamiento fiscal que se aplica a los ingresos percibidos por concepto de indemnización, por retiro, ya sea voluntario o por despido. Se pone un ejemplo muy sencillo, para el cálculo y ajuste anual, que tantos dolores de cabeza ha dado a los representantes sindicales y trabajadores en lo individual. Estos procedimientos de cálculo son aplicables a todos los trabajadores, tanto a los del apartado A, como a los trabajadores del apartado B, y trabajadores de los Estados y Municipios. NOTA: NO UTILIZO EL SIGNO DE PESOS EN ESTE TRABAJO PARA NO CONFUNDIR AL LECTOR. ALGUNOS DESCUENTOS Y CONCEPTOS PREVISION SOCIAL Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. (Artículo 8º) ISR. FONDO DE AHORRO Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: * Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. * Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. * Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. (Artículo 42) RISR.) SALARIOS Los salarios se clasifican en salario mínimos generales y mínimos profesionales y, en áreas geográficas. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. (Art. 90 LFT) El salario, es el elemento de mayor importancia, porque de el depende básicamente la subsistencia del trabajador y de su familia. En nuestra legislación laboral se encuentran normas protectoras que con su aplicación permiten garantizar un correcto ejercicio de dichas percepciones por parte de los trabajadores. Debido a la pérdida del poder adquisitivo del salario, la mayoría de los trabajadores tiene que recurrir a la solicitud de préstamos a las empresas, o bien hacer uso de su derecho a la obtención de créditos del Infonavit y de Fonacot, entre otros. Al contraer este tipo de deudas, su salario queda comprometido, y sujeto a los descuentos que, para cubrir dichos compromisos, las empresas o patrones realizan a dicha percepción. DEUDAS CONTRAÍDAS CON EL PATRÓN Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo los trabajadores pueden contraer deudas con su patrón por los siguientes motivos: *Anticipo de salarios. *Pagos hechos con exceso al trabajador. *Errores, pérdidas o averías. *Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. *Préstamos. La cantidad exigible al trabajo por estas deudas con la empresa, en ningún caso podrá ser mayor al importe de un mes de salario, y los descuentos parciales hasta recuperar el adeudo serán los que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo general. Los trabajadores que ganen más del salario mínimo general podrán pedir como máximo por concepto de préstamo el equivalente a un mes de salario; pero si el trabajador comete algún error o causa una avería cuyo costo rebase el monto de un mes de salario, la empresa solo podrá exigir el pago hasta por esa cantidad. Conforme a tales disposiciones, se interpreta que a los trabajadores que ganen el salario mínimo general no se les podrán hacer deducciones por concepto de pérdidas de herramientas o averías ocurridas dentro de la empresa. RENTA DE CASA HABITACIÓN Cuando las empresas den habitaciones en renta a sus trabajadores, esta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca (artículo 151 de la LFT). En caso de que exceda, se estará a lo dispuesto en los artículos 97, fracción ll y 110 fracción ll de la misma ley. CRÉDITOS DEL INFONAVIT Los trabajadores tienen derecho a obtener créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) destinados a los siguientes rubros: *Adquisición en propiedad de casa habitación. *Construcción, reparación ampliación o mejoramiento de la vivienda. *Pago de las deudas contraídas por alguno de los conceptos señalados en los puntos anteriores. Para efecto de descuentos al salario del trabajador, si bien la Ley Federal del Trabajo prevé como descuentos máximos el 20% para salarios mínimos no especifica el descuento que debe hacerse para salarios superiores. CONSTITUCIÓN Y FOMENTO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE CAJAS DE AHORRO Es común que los trabajadores organizados realicen actividades tendientes a crear reservas mínimas de capital que les permitan elevar al poder adquisitivo de sus salarios. Entre estas encontramos las sociedades cooperativas y cajas o fondo de ahorro. La ley federal del trabajo establece al respecto ciertas medidas al disponer que para formar las sociedades cooperativas y cajas de ahorro se permitan los descuentos, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que los descuentos no sean mayores del 30% de la diferencia entre el salario percibido y el salario mínimo. PENSIONES ALIMENTICIAS La pensión alimenticia puede definirse como la cantidad que periódicamente percibe una persona por concepto de alimentos, del pariente o familiar que tiene la obligación de darla (esposa, hijos, ascendientes y nietos) según disposiciones de la autoridad competente. Esta situación se da por el deber civil que existe para mantener a la esposa padres e hijos entre otros. La pensión comprende: comida, vestido, habitación, asistencia médica y educación. Conforme a la Ley Federal del Trabajo los patrones podrán descontar del salario del trabajo, cualquiera que sea aquel, las pensiones que decreten los jueces de lo familiar a favor de los dependientes económicos. CUOTAS SINDICALES Conforme a la ley federal del trabajo, se permiten los descuentos en los salarios de los trabajadores por el pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. Las cuotas sindicales tienen como propósito fortalecer la estructura de las organizaciones a fin de que estas cuenten con recursos económicos que les permitan realizar todas las funciones que tienen encomendadas. La cantidad a descontar de los salarios de los trabajadores por concepto de cuotas sindicales es variable, puesto que dependerá de los requerimientos y fines de los sindicatos. De ahí que en algunos casos se determine por cuota fija y en otros por porcentaje. CRÉDITOS DE FONACOT De conformidad con el artículo 103-bis de la Ley Federal del Trabajo, se podrán hacer descuentos a los salarios de los trabajadores, para cubrir los créditos otorgados por el Fonacot, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario. Los trabajadores que obtengan créditos del Fonacot a que se refiere el articulo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo, para la adquisición de bienes de consumo o para el pago de servicios, quedan comprometidos a abonar parte de su salario para cubrir esas deudas. No obstante, la ley dispone que los descuentos mensuales que se realicen por este concepto, cuando se trate de trabajadores que perciban un salario mínimo general, no excedan del 10% mensual del salario. En los casos de los trabajadores que ganen más del salario mínimo, los descuentos no podrán exceder del 20% del salario mensual. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores que obtengan ingresos derivados de una relación personal subordinada están obligados a pagar impuestos. Es importante establecer que aun cuando el salario mínimo esta gravado, el gobierno federal a través del crédito al salario otorga una bonificación fiscal a los trabajadores que obtienen ingresos menores al equivalente de tres salarios mínimos. Por tal motivo, las empresas o patrones deben efectuar retenciones o aportaciones provisionales sobre los ingresos de sus trabajadores, los cuales serán a cuenta del impuesto anual. CUOTAS OBRERAS AL SEGURO SOCIAL Los patrones están obligados a inscribirse y a inscribir a sus trabajadores en el régimen del seguro social y, por consiguiente, hacer las aportaciones de las cuotas obrero-patronales al IMSS. A los trabajadores les corresponde pagar parte de las cuotas para cubrir el seguro de enfermedades y maternidad, para tener derecho al seguro de invalidez y vida, así como a un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. PRESCRIPCIÓN CUOTAS OBRERAS NO RETENIDAS Debe considerarse que en el caso de no efectuar el descuento al salario de los trabajadores dentro del periodos de referencia, dicho motivo lo absorbe el patrón tomando en consideración el período de prescripción de los descuentos al salario de los trabajadores (cuatro semanas), que esta regulado por los artículos 38, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 517, fracción 1, de la LFT. FALTAS DE ASISTENCIAS De conformidad con la LFT, el patrón tiene el derecho de descontar del salario semanal o quincenal del trabajador, las faltas injustificadas a sus labores en que incurra. Así como tiene obligación de pagar por cada día laborado una parte proporcional del séptimo día, también tiene el derecho de descontar esta proporción en caso de faltas del trabajador. Para lo anterior es importante determinar cuál es el salario tabulado o por cuota diaria que se obtiene por día laborado, así como la prima del séptimo día que se obtiene en adición por cada día trabajado. CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Para saber calcular el impuesto sobre productos del trabajo, debemos de conocer cuatro elementos fundamentales que son: 1.- SALARIO BASE, este salario lo encontramos en el recibo de cada uno de los trabajadores, por día, semanal, decenal, quincenal, mensual y annual. El cálculo debe hacerse aunque el trabajador gane el salario mínimo general, para determinar cual será el crédito al salario que se le otorgue. 2.- TARIFAS DE IMPUESTOS, estas tarifas salen publicadas en el Diario Oficial de la Federación, modificándose cuando la inflación llegue al diez por ciento, contado a partir de la última publicación de dichas tarifas. 3.- SUBSIDIO FISCAL, la proporción del subsidio fiscal nos lo debe de proporcionar la empresa o institución en donde prestemos nuestros servicios, y son éstas las que determinan la proporción de dicho subsidio fiscal, dividiendo los ingresos entre las erogaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 114 de LISR. 4.- CREDITO AL SALARIO, es la cantidad que se le otorga al trabajador que gana de uno a tres salarios mínimos generales de acuerdo al área geográfica en donde se encuentre laborando esta cantidad que recibe el trabajador no integra el salario para ningún efecto. Es importante destacar que para este año se derogó el impuesto sustitutivo de crédito al salario, los patrones ya no deben de pagar 4% sobre nóminas por este concepto, lo que le paguen a los trabajadores pueden recuperarlo como se hacía anteriormente. Es obligación de los patrones calcular el impuesto sobre la renta, aún teniendo salarios mínimos generales, para que la cantidad que salga a favor del trabajador se le otorgue ya sea por día, semanal decenal quincenal o mensual. Otra de las obligaciones de los patrones es dar la proporción del subsidio fiscal que maneja a los trabajadores o delegados sindicales. Es importante destacar que todos los que presten un servicio personal subordinado, remunerado, para un patrón o institución, tienen la obligación de pagar impuestos de a cuerdo a lo que establece el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es obligación de todos los trabajadores pagar impuestos correctamente; es tan mal que les descuenten de más, como que les descuenten de menos. Por tal situación debemos de vigilar que descuenten los impuestos adecuados de acuerdo a las tarifas vigentes. La preocupación mia, es que todos los trabajadores deben saber calcular su impuesto y mayor obligación tienen los secretarios sindicales o delegados. GUIA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Ingreso gravado Menos: Límite inferior Excedente Excedente del límite inferior Por: El por ciento Impuesto marginal SUBSIDIO FISCAL Subsidio fiscal de la cuota fija Más: Subsidio fiscal del impuesto marginal Subsidio total Cuota fija Más: Impuesto marginal Impuesto a cargo Impuesto a cargo Menos: Subsidio acreditable Impuesto resultante Subsidio total Por: Subsidio de la empresa Subsidio acreditable Impuesto resultante Menos: Crédito al salario Impuesto provisional a retener Bonificación fiscal Cualquier trabajador que siga estas instrucciones puede calcular su impuesto, teniendo los cuatro elementos que mencionamos al principio que son salario grabado, tarifas de impuesto, subsidio fiscal y crédito al salario. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Y USO DE LAS TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AÑO 2004 PROCEDIMIENTO Se suman todas las percepciones obtenidas en el periodo de que se trate, incluyendo salarios, compensaciones, premios y otros ingresos, siempre y cuando no estén sujetos a tratamiento distinto o bien se consideren exentos para el pago del impuesto total o parcialmente. A la suma de percepciones o ingreso gravable, se le calcula el impuesto de acuerdo a las tarifas vigentes. APLICACIÓN DE LA TARIFA El ingreso gravable se localizará entre los límites inferior y superior de la tarifa. Al límite inferior le corresponderá una cuota fija determinada de acuerdo al renglón en que ubique la cantidad que se calcule. La cantidad que exceda, de restar del ingreso gravable el límite inferior, se multiplica por el porcentaje localizado en el mismo nivel y en la última columna, al producto se le denominará impuesto marginal, se le sumará la cuota fija y se obtendrá "El impuesto a cargo." SUBSIDIO FISCAL El ingreso gravable se localizará entre los límites inferior y superior de la tabla del subsidio fiscal. Al límite inferior le corresponderá una cuota fija del subsidio fiscal de acuerdo al renglón en que se ubique. Al impuesto marginal le corresponderá un porcentaje de acuerdo al último renglón de la tabla del subsidio fiscal. Se suma el subsidio fiscal de la cuota fija, y el subsidio fiscal del impuesto marginal. A la suma de estos dos conceptos se le denomina subsidio total. A este subsidio total se multiplica por la proporción del subsidio que proporciona la empresa. El resultado de esta multiplicación se le denomina subsidio acreditable. IMPUESTO A CARGO Al impuesto a cargo se le resta el subsidio acreditable y el producto se denominará impuesto resultante. CRÉDITO AL SALARIO Al ingreso gravable se ubicará en medio de los renglones que se denominan "para ingresos de "y "hasta ingresos de" y el crédito al salario lo encontramos en la última columna en donde se denomina "crédito al salario" y esta será la cantidad que le corresponde. IMPUESTO RESULTANTE Al impuesto resultante se le restará lo que se denomina crédito al salario de acuerdo al renglón que le corresponda. RESULTADO El resultado será el impuesto provisional a retener si sale positivo. Si es negativo se denominará "crédito al salario".